fecha de respuesta: 27.10.2024
El renting y el leasing no siempre se clasifican como crédito al consumo, pues son contratos de arrendamiento (con opción de compra en el caso del leasing) y a menudo se enfocan a empresas o autónomos. Pero si un particular utiliza leasing para un vehículo o un bien de uso personal, podría entenderse como forma de financiación asimilada a la compra a plazos. Sin embargo, la Ley 16/2011 excluye expresamente contratos de alquiler con opción de compra si la obligación de compra no es obligatoria. Por ello, no se aplica la ley en sentido estricto, aunque en la práctica muchas disposiciones de transparencia y protección del consumidor también sean recomendables.