fecha de respuesta: 22.12.2024
La Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) declara nulos los contratos de préstamo con intereses 'notablemente superiores al normal del dinero' y con condiciones 'leoninas'. Aunque se hizo para la usura en préstamos privados, los tribunales aplican la doctrina también a créditos bancarios o tarjetas 'revolving' con TAE muy elevadas (25%-30% o más). Si se demuestra un interés desproporcionado y un aprovechamiento de la situación de necesidad, los jueces pueden anular la cláusula de intereses, limitando a la devolución del capital. Cada caso se estudia en función de las circunstancias y la referencia de tipos medios publicados por el Banco de España.