fecha de respuesta: 22.11.2024
En el ámbito laboral, la protección contra la discriminación está recogida tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley de Igualdad y otras disposiciones. Se prohíbe discriminar por razón de sexo, orientación sexual, discapacidad, edad, religión, etnia o cualquier otra circunstancia personal o social. Esto afecta a la selección de personal, la retribución, la formación, la promoción interna y las condiciones de trabajo. Las empresas están obligadas a adoptar planes de igualdad cuando superan ciertos umbrales de plantilla y a prevenir el acoso por razón de sexo o por motivos discriminatorios. De no cumplir, se exponen a sanciones administrativas e indemnizaciones a los trabajadores afectados, e incluso a posibles responsabilidades penales si los hechos son muy graves.