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¿Cómo se articula la rehabilitación a través de la Seguridad Social para una persona con secuelas de ictus?

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Pregunta del visitante

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27.11.2024

¿Le corresponde un tiempo limitado?

Respuesta a la pregunta 30.11.2024
fecha de respuesta: 30.11.2024

Los servicios de rehabilitación y fisioterapia se prescriben tras un ictus según el plan médico de rehabilitación neurológica. El paciente asiste a rehabilitación hospitalaria o ambulatoria en el centro asignado, sin coste adicional. La duración depende de la evolución y los criterios médicos, no hay un periodo fijo legal, sino que cesa cuando no se espera más mejoría o se ha estabilizado la capacidad funcional. Si el afectado requiere terapia prolongada pero el sistema público la suspende, a veces recurre a rehabilitación privada u organizaciones de ayuda. Si persisten discapacidades graves, se valora la incapacidad permanente y las ayudas de dependencia.

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