fecha de respuesta: 22.11.2024
Sí, la Ley de Marcas permite cuantificar el daño mediante varios métodos: (1) la pérdida real de beneficios (lucro cesante), (2) las ganancias obtenidas por el infractor, (3) el precio de un hipotético contrato de licencia (royalty razonable), y (4) daños morales si procede. Se pueden combinar criterios para reflejar la realidad del perjuicio. El juez valora pruebas de facturación previa, la cuota de mercado, la reputación de la marca y la conducta maliciosa. El objetivo es compensar plenamente al titular por el daño sufrido, disuadiendo la infracción.