fecha de respuesta: 06.12.2024
La Ley 7/2010 prohíbe la emisión de contenidos que fomenten el odio, la discriminación o la violencia por razones de raza, sexo, religión u otras circunstancias. La CNMC puede sancionar al operador audiovisual si difunde mensajes o imágenes de tal naturaleza, considerándolo infracción grave. Además, el Código Penal castiga los delitos de odio, que incluyen la difusión mediática de discursos que inciten a la violencia contra colectivos protegidos. El límite con la libertad de expresión se valora caso por caso: cuando la retórica se convierte en incitación real, deja de estar amparada por la Constitución. El deber del medio es supervisar y no emitir mensajes que promuevan la xenofobia o la violencia.