fecha de respuesta: 05.12.2024
La Ley de Propiedad Intelectual estipula que toda cesión o licencia de derechos de explotación debe formalizarse por escrito, indicando claramente qué derechos se transmiten, el ámbito territorial, la duración y la remuneración. La cesión puede ser total o parcial, pero se interpretará de manera restrictiva: sólo comprende los derechos y usos expresamente pactados. Por ejemplo, si cedes el derecho de reproducción en formato libro, no se sobreentiende el derecho a editar en formato digital, salvo que se haya convenido. Es posible una cesión por tiempo indefinido, aunque la ley tiende a favorecer contratos limitados. Las licencias no transfieren la titularidad, sino que autorizan su ejercicio bajo ciertas condiciones. Esto da flexibilidad a autores y editores para negociar el uso.