fecha de respuesta: 25.11.2024
El Código Civil (arts. 334 y ss.) considera inmuebles: el suelo, edificios, construcciones, caminos, plantaciones unidas a la tierra, servidumbres prediales, minas, aguas y concesiones administrativas de uso sobre bienes del dominio público hidráulico, y en general todo lo que esté incorporado de modo permanente al suelo. También se incluyen los derechos reales sobre inmuebles (hipotecas, usufructos, etc.). Por tanto, la categoría de inmueble no sólo abarca el terreno y la edificación, sino también los derechos inseparables del predio. Esta clasificación influye en la forma de transmisión (escritura, Registro) y en la aplicación de ciertas normas específicas.