fecha de respuesta: 01.01.2025
La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se convierte automáticamente en pensión de jubilación cuando el beneficiario cumple la edad legal, sin que cambie la cuantía ni las condiciones. Es más un cambio nominal en la prestación. En las modalidades de incapacidad total o parcial, también se produce el paso a jubilación al llegar a la edad ordinaria. El titular no ve alterados sus ingresos, salvo que se actualicen por las revalorizaciones generales. Se considera el mismo derecho con distinta denominación según la edad.