fecha de respuesta: 21.01.2025
Las parcelas rústicas o suelo no urbanizable están sujetas a planes urbanísticos que suelen restringir fuertemente la edificación, permitiéndola solo para usos agrarios, ganaderos, instalaciones de interés general, o viviendas rurales con condiciones muy específicas. Antes de comprar, conviene revisar el planeamiento municipal y solicitar un informe urbanístico para confirmar qué se autoriza. Además, hay derechos de tanteo y retracto en algunos supuestos, o agrupaciones mínimas de parcela. El notario y el Registro de la Propiedad reflejarán la clasificación del suelo, y no se puede cambiar a urbano sin un proceso de recalificación complejo. Por tanto, la compra de rústico exige cautela para no adquirir un terreno con expectativas irreales de edificar.