fecha de respuesta: 18.01.2025
La propaganda electoral online debe cumplir la LOREG y la normativa de protección de datos (recolección de perfiles de votantes). Las redes sociales no tienen las mismas restricciones de tiempo que la TV. Sin embargo, durante la campaña electoral, la difusión de mensajes pagados se somete a los topes de gasto y a la rendición de cuentas financieras al Tribunal de Cuentas. Además, la Ley Orgánica 3/2018 y el RGPD prohíben crear perfiles ideológicos masivos sin consentimiento. Las redes no están sujetas a repartos de tiempo gratuitos como la radio y TV públicas, pero sí se vigilan las prácticas de microsegmentación política engañosa. Así, la publicidad electoral en redes debe etiquetarse y respetar el periodo oficial de campaña.