fecha de respuesta: 30.11.2024
La hipoteca se constituye mediante escritura pública ante notario, pactando la garantía del préstamo con un bien inmueble. Luego, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para su eficacia frente a terceros. Sin inscripción, la hipoteca no surte efecto registral, y el acreedor hipotecario no posee prioridad ni acción de ejecución hipotecaria. La Ley Hipotecaria exige la descripción precisa de la finca, el principal garantizado, los intereses y el plazo. Una vez inscrito, el acreedor tiene derecho a subastar el inmueble si hay impago. Por ello, la inscripción es esencial para consolidar la garantía real.