fecha de respuesta: 06.11.2024
La Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal establecen que la publicidad debe ser veraz y no engañosa. Los afectados (competidores o consumidores) pueden presentar una reclamación ante Autocontrol (sistema de autorregulación) o directamente en vía judicial civil o mercantil. La administración (por ejemplo, Consumo) también puede sancionar en casos de publicidad ilícita que afecte a derechos de consumidores. Además, la CNMC interviene si la conducta incide en la competencia. Por tanto, hay vías privadas (demanda por competencia desleal) y vías públicas (expedientes sancionadores). Depende de la gravedad y del ámbito de afectación.