fecha de respuesta: 27.12.2024
Si se es socio y además presta servicios a la SL, pueden darse dos situaciones: una retribución como empleado o administrador (rendimiento de trabajo o de administrador) y un reparto de dividendos (rendimiento del capital mobiliario). Si la SL abona un salario por funciones laborales, se practica la retención de IRPF. Los beneficios de la sociedad se reparten en forma de dividendos, sujetos a IRPF en la base del ahorro. Si la actividad se ejerce como autónomo, emitiendo facturas a la SL, entonces se tributa en actividades económicas. Es crucial que la relación se configure legalmente para evitar calificaciones indebidas (por ejemplo, una relación laboral encubierta).