fecha de respuesta: 10.01.2025
El contrato menor es una figura prevista para adquisiciones de escasa cuantía y tramitación sencilla. Según la Ley de Contratos del Sector Público, su cuantía máxima suele situarse en 15.000 euros para suministros y servicios, y 80.000 euros para obras, aunque estos umbrales pueden variar con modificaciones normativas o reglamentarias. Los contratos menores no pueden superar un plazo de un año ni prorrogarse, y su adjudicación no requiere un procedimiento competitivo formal: basta con la justificación de la necesidad y el presupuesto aprobado. Sin embargo, la Ley prohíbe fraccionar artificialmente contratos con el objeto de evitar la aplicación de procedimientos más exigentes, ya que ello vulnera los principios de libre concurrencia y puede ser sancionado. Además, la propia normativa obliga a publicidad y control para evitar abusos en la utilización de este tipo contractual.