fecha de respuesta: 14.12.2024
Sí, la res inter alios acta significa que un contrato sólo produce efectos entre las partes y no perjudica ni beneficia a terceros ajenos. Salvo excepciones (estipulación a favor de tercero, acción directa en transporte o seguros), un tercero no puede reclamar derechos ni es obligado a lo pactado. Por ejemplo, si A contrata con B, el tercero C no puede exigir cumplimiento si no es parte ni beneficiario expreso. El artículo 1257 CC consagra que los contratos sólo obligan a quienes los celebran, reforzando la privacidad del vínculo contractual.