fecha de respuesta: 19.11.2024
Se califica como publicidad agresiva o spam telefónico cuando se hacen llamadas repetitivas y no consentidas, invadiendo la privacidad del usuario. El RGPD y la LSSI obligan a recabar consentimiento o tener base legítima, y el usuario debe poder oponerse fácilmente. Existe la Lista Robinson, un registro donde los consumidores se inscriben para no recibir publicidad. Las empresas deben consultar esa lista y abstenerse de llamar a quienes figuren. El incumplimiento acarrea sanciones administrativas. También se aplica la prohibición de insistentemente perseguir al consumidor o ignorar su negativa. Esto protege el descanso y la privacidad.