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¿Cómo se define una entidad de crédito y qué tipos existen en el ordenamiento español?

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Pregunta del visitante

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30.12.2024

He visto que se habla de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito. ¿Tienen todas el mismo régimen o varían sus competencias?

Respuesta a la pregunta 02.01.2025
fecha de respuesta: 02.01.2025

Una entidad de crédito es aquella que puede captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos u otros instrumentos equivalentes y conceder créditos o prestar servicios bancarios. En España se distinguen: bancos (sociedades anónimas bancarias con plena operativa), cajas de ahorros (ahora muy reducidas y transformadas en fundaciones bancarias en muchos casos), cooperativas de crédito (con estructura societaria de tipo cooperativo) y establecimientos financieros de crédito (EFC), que pueden conceder préstamos y financiar, pero no reciben depósitos. Cada tipo sigue la normativa general, si bien su régimen legal presenta singularidades en materia de gobierno, límites operativos y supervisión.

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