fecha de respuesta: 02.01.2025
Una entidad de crédito es aquella que puede captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos u otros instrumentos equivalentes y conceder créditos o prestar servicios bancarios. En España se distinguen: bancos (sociedades anónimas bancarias con plena operativa), cajas de ahorros (ahora muy reducidas y transformadas en fundaciones bancarias en muchos casos), cooperativas de crédito (con estructura societaria de tipo cooperativo) y establecimientos financieros de crédito (EFC), que pueden conceder préstamos y financiar, pero no reciben depósitos. Cada tipo sigue la normativa general, si bien su régimen legal presenta singularidades en materia de gobierno, límites operativos y supervisión.