fecha de respuesta: 13.01.2025
Se considera infracción cualquier uso no autorizado de la obra amparada por derechos de autor: reproducción, comunicación pública, distribución o transformación sin consentimiento del titular. No es necesario probar perjuicio económico real; la mera utilización ilícita constituye violación del derecho exclusivo. El titular puede plantear una demanda civil exigiendo el cese de la actividad infractora, la retirada de copias, la indemnización por daños y perjuicios (calculada según criterios legales), así como la publicación de la sentencia. El juez puede disponer medidas cautelares para impedir la continuación de la infracción mientras se resuelve el litigio.