fecha de respuesta: 31.12.2024
Debes aportar pruebas que muestren uso público, efectivo y continuo en el comercio. Pueden ser facturas de venta, catálogos, publicidad, redes sociales, etiquetados con fechas, recibos de pedidos, etc. Deben mostrar la marca tal como está registrada. No sirve un uso testimonial o simbólico para eludir la caducidad. El uso también debe ser dentro del territorio de la marca (España si es nacional, UE si es marca de la UE) y con un volumen comercial no meramente residual. Los tribunales valoran globalmente la consistencia de las pruebas de uso.