fecha de respuesta: 08.01.2025
La sumisión al arbitraje de consumo o un arbitraje institucional voluntario debe reflejarse de modo claro e inequívoco, con el consentimiento expreso del consumidor. Muchas veces se coloca una casilla separada o un texto resaltado donde el usuario acepta el arbitraje. Para garantizar validez, la cláusula no puede estar camuflada en un texto general, se requiere que el consumidor la comprenda y la consienta voluntariamente. Aunque no hay una norma que exija “doble clic”, sí se aconseja un método de confirmación reforzada para evitar controversias sobre si el usuario realmente aceptó. De lo contrario, la cláusula arbitral puede considerarse no eficaz.