fecha de respuesta: 31.10.2024
Ante la falta de acuerdo en el justiprecio, el Jurado de Expropiación (organismo colegiado) valora el bien aplicando criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y del Reglamento. Para el suelo urbanizable, se estima su aprovechamiento real y las expectativas urbanísticas. En el suelo rústico, se atiende a la rentabilidad agraria. También se consideran las valoraciones catastrales y periciales de las partes. El Jurado sopesa los informes periciales de ambas partes y emite resolución motivada. Si alguna no está conforme, puede recurrir en vía contencioso-administrativa. Este método busca un equilibrio entre la protección del interés público y la compensación adecuada al particular.