fecha de respuesta: 22.11.2024
Ante discrepancias, hay que realizar una medición pericial y comparar la descripción registral (que puede ser más antigua) con la cartografía catastral (informativa, pero no siempre precisa). Se puede tramitar un expediente de rectificación de descripción registral, aportando plano georreferenciado conforme a la Ley Hipotecaria. El registrador verifica si no se invade finca ajena ni se altera la linde. El catastro puede actualizarse a partir de la resolución registral. Ni la descripción registral ni la catastral prevalecen automáticamente; se analiza la realidad sobre el terreno y los títulos. Finalmente, con la coordinación Catastro-Registro, se logra la coincidencia de superficies y linderos.