fecha de respuesta: 23.12.2024
En casos de custodia compartida, a veces no se establece una pensión de alimentos, pues cada progenitor atiende los gastos cotidianos de los hijos durante su periodo de convivencia. Sin embargo, cuando existe una diferencia significativa de ingresos, el juez puede imponer una contribución a modo de pensión para equilibrar los recursos en beneficio del menor. También se pueden fijar mecanismos para compartir gastos comunes (colegio, seguros, etc.). La decisión depende de la situación económica de las partes y de las necesidades de los niños. Si hay mucha disparidad, es frecuente que el progenitor con mayor capacidad económica abone una cantidad adicional.