fecha de respuesta: 31.12.2024
Para que el administrador único cobre, los estatutos deben prever la retribución, indicando el sistema (cantidad fija, dietas, participación en beneficios...). Si no, el cargo es gratuito. Luego, la junta general aprueba la cuantía concreta cada ejercicio. Además, si el administrador realiza funciones de dirección, puede firmar un contrato laboral especial de alta dirección, pero debe ser conforme con los estatutos y la Ley de Sociedades de Capital. Sin esto, Hacienda podría cuestionar la deducibilidad de su salario. Por ello, lo recomendable es tener un contrato de administración y la aprobación anual en junta.