fecha de respuesta: 30.10.2024
Actualmente, el transporte de mercancías por carretera en régimen público está liberalizado en cuanto a precios, de manera que el cargador y el transportista pueden pactar libremente las tarifas según la oferta y la demanda. No existe un sistema oficial de tarifas obligatorias, aunque puede haber precios de referencia en algunas asociaciones sectoriales. Sin embargo, el precio debe figurar en el contrato de transporte o en la carta de porte, y en caso de no pactarse, se aplican criterios del Código Civil y la LOTT sobre la base de la costumbre o lo razonable en el mercado. Así, hay libertad de precios, pero siempre dentro de la legalidad y de la competencia leal.