fecha de respuesta: 11.12.2024
Sí, el artículo 1522 del Código Civil reconoce a los comuneros el derecho de retracto cuando uno vende su cuota a un tercero extraño. Tienen prioridad en un plazo de 9 días (en la práctica ampliado según jurisprudencia a 30 días, interpretaciones dispares) para igualar las condiciones y adquirir esa participación, evitando la entrada de un desconocido en la copropiedad. La venta debe notificarse a los restantes comuneros. Si no lo hacen y se enteran tras la venta, pueden ejercitar el retracto en el plazo legal desde la notificación o inscripción. Así, los comuneros evitan la irrupción de un tercero no deseado en la comunidad.