fecha de respuesta: 28.12.2024
La incapacidad permanente total se declara cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual pero aún está capacitado para otras tareas. La prestación suele equivaler al 55% de la base reguladora, pudiendo llegar al 75% a partir de los 55 años si se considera difícil la reinserción laboral. Se puede compatibilizar con trabajos distintos a su profesión habitual, siempre que no agraven la dolencia ni sean incompatibles según el dictamen médico. El reconocimiento lo efectúa el INSS tras un expediente de incapacidad. Si mejora la salud, podría revisarse y suspender la pensión, y si empeora, elevarse a una incapacidad absoluta o gran invalidez.