fecha de respuesta: 28.12.2024
La ley permite integrar aspectos medioambientales, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y no discriminen de forma desproporcionada. Por ejemplo, se pueden pedir productos con un determinado nivel de eficiencia energética o con materiales reciclados. Sin embargo, no se puede exigir estrictamente la posesión de un sello ecológico concreto, a menos que se admita la equivalencia con otros certificados o pruebas. La exigencia de una etiqueta concreta debe permitir alternativas con requisitos equivalentes. Así se promueve la sostenibilidad sin restringir la competencia de proveedores que cumplan los mismos estándares con diferentes certificaciones.