fecha de respuesta: 30.10.2024
Cada entidad de gestión presenta un repertorio de obras que administra y fija tarifas según criterios de uso: tipo de local, aforo, facturación, etc. Están obligadas a justificar la proporcionalidad y a negociar condiciones razonables. Si un bar alega que sólo usa música libre de derechos o con licencias Creative Commons, puede abstenerse de pagar, pero deberá demostrar la ausencia de música del repertorio gestionado. De no probarlo, la entidad puede reclamar la licencia. Aun así, la CNMC vigila que las tarifas no sean abusivas, y los locales pueden impugnar prácticas anticompetitivas. Sin embargo, si se usan canciones protegidas, resulta obligatorio abonar la correspondiente licencia.