fecha de respuesta: 13.11.2024
El 'test de minimis' alude a la Comunicación de la Comisión Europea sobre acuerdos de ínfima importancia. Si las partes tienen cuotas de mercado muy bajas (por debajo del 10% en acuerdos entre competidores, o 15% en acuerdos entre no competidores) y no contienen restricciones graves (precios, reparto de mercados), se entiende que el impacto en la competencia es insignificante. Ello implica que, en principio, no se las persigue como infracciones, salvo que los efectos en el mercado sean notoriamente perjudiciales. Esta doctrina también la aplica la CNMC. Es un criterio flexible que excluye de sanciones los acuerdos con escaso potencial anticompetitivo.