fecha de respuesta: 05.11.2024
El administrador puede cesar por dimisión voluntaria, revocación de la junta o expiración de su plazo estatutario. Debe constar en acta de la junta o, si es dimisión, bastará con una notificación fehaciente a la sociedad. Es recomendable elevar a público esa comunicación y presentarla al Registro Mercantil para su inscripción, a fin de que surta efectos frente a terceros. Si no se inscribe, formalmente sigue apareciendo como administrador en el Registro, pudiendo verse implicado en responsabilidad. Una vez cesado, se nombra un sustituto según el procedimiento estatutario. La dimisión no extingue las posibles responsabilidades por actos pasados.