fecha de respuesta: 26.12.2024
La extinción de condominio significa que uno de los copropietarios adquiere la parte del otro y deja de existir copropiedad. Se plasma en escritura pública ante notario. Fiscalmente, la DGT sostiene que se considera disolución de comunidad, y tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD) si uno se adjudica el bien y compensa al otro en dinero, siempre que la adjudicación se corresponda a la cuota de cada uno. La cuota del impuesto varía según la comunidad, normalmente entre 0,5% y 1,5%. Si hubiera excesos de adjudicación injustificados, sí podrían tributar por ITP. Es más ventajoso que una compraventa pura, ya que ITP habitualmente sale más costoso.