fecha de respuesta: 04.01.2025
Los pactos de sindicación de acciones son acuerdos privados entre accionistas para votar en bloque, defender intereses comunes o regular la enajenación de acciones. No requieren inscripción en estatutos. Son válidos si no violan normas imperativas ni perjudican la sociedad ni a terceros. Se recogen en un contrato aparte, estableciendo sanciones si un accionista incumple. La sociedad en sí no está obligada por ese pacto, pues no es parte, aunque a menudo se otorga cierta publicidad voluntaria. El incumplidor podría afrontar sanciones pactadas (pérdida de derechos o indemnizaciones), pero su voto en la junta sigue siendo formalmente libre. La jurisprudencia admite estos pactos como parte de la autonomía de la voluntad societaria.