fecha de respuesta: 04.12.2024
En edificios o estacionamientos promovidos por la Administración mediante concesión administrativa, el titular de la concesión no vende la plaza en propiedad plena, sino que cede un derecho de uso (a veces llamado cesión de dominio público o cesión de uso) por un plazo (ej. 50 años). El usuario paga un precio y dispone de la plaza mientras dure la concesión. No se inscribe como propiedad en el Registro de la Propiedad, sino que se rige por la normativa de concesiones. Al vencer el plazo, la titularidad vuelve a la Administración. Si alguien 'compra' una plaza, en realidad está adquiriendo el derecho concesional de disfrute temporal, no la propiedad perpetua.