fecha de respuesta: 11.11.2024
La Ley Orgánica 3/2007 exige paridad o presencia equilibrada (mínimo 40% de cada sexo) en los nombramientos de altos cargos públicos y en las listas electorales, así como en órganos de dirección. Además, cada administración elabora planes de igualdad y somete los procesos selectivos a criterios objetivos y no discriminatorios. En listas electorales, la Ley Electoral General dispone la alternancia de sexos en la confección de candidaturas. Así se fomenta la participación de mujeres en el ámbito político. El incumplimiento puede acarrear la inadmisión de la lista. En la administración, se persigue incrementar el porcentaje de mujeres en puestos directivos. No se trata de una cuota fija pero sí de una presencia equilibrada obligatoria.