fecha de respuesta: 14.12.2024
El principio de no discriminación por razón de nacionalidad deriva del TFUE y se aplica en la contratación pública. Al superar los umbrales comunitarios, la publicación en el DOUE asegura que cualquier empresa de la UE pueda conocer y participar en la licitación. Además, los pliegos no pueden imponer requisitos que favorezcan a empresas locales ni exigir calificaciones imposibles para foráneas. Toda documentación debe estar disponible en formato electrónico, y si se solicita traducción, debe ser razonable. Si la empresa europea se considera discriminada, puede reclamar en tribunales o a la Comisión Europea. De esta forma se promueve el mercado interior y la competencia transfronteriza.