fecha de respuesta: 07.12.2024
Si las muestras carecen de valor comercial (por ejemplo, están inutilizadas de algún modo para evitar su venta), se puede declarar como 'muestras comerciales sin valor'. Según la normativa, pueden exonerarse de derechos e IVA si efectivamente no son aptas para ser comercializadas. Aun así, muchas veces se presenta un DUA simplificado o la administración aduanera exige un documento que demuestre la naturaleza de las muestras. Si la aduana estima que sí tienen valor, te obligará a liquidar los derechos correspondientes. Cada país de la UE sigue la misma directiva, pero conviene etiquetar y preparar la documentación para justificar su carácter de muestra.