fecha de respuesta: 24.12.2024
La obra audiovisual (película, serie, documental) se considera generalmente una obra colectiva, liderada por el productor. El director, el guionista y los compositores de la música se presumen coautores principales. Otros participantes (fotógrafo, montador) pueden tener derechos limitados si su aportación es creativa relevante. Por ley, el productor gestiona la explotación y asume el riesgo financiero, pero debe remunerar a cada coautor según los contratos. El director se considera autor principal, junto con guionista y autor de la banda sonora. Las entidades de gestión recaudan derechos por comunicación pública (televisión, streaming) y los reparten. El productor controla la difusión, siempre respetando las atribuciones contractuales y morales de los autores.