fecha de respuesta: 29.11.2024
El transporte por cable (funiculares, teleféricos) se rige por su propia normativa técnica y por la competencia de las comunidades autónomas si el servicio es interno. El Real Decreto 2291/1985 y disposiciones posteriores establecen condiciones de seguridad y explotación, pero no está directamente dentro del ámbito principal de la LOTT. Es un tipo de transporte especial, a menudo regulado por la Ley de Ferrocarriles si se asimila a instalaciones fijas, o por decretos autonómicos. Además, se exige la aprobación de proyectos, inspecciones periódicas y licencias de servicio público si transporta viajeros.