fecha de respuesta: 01.12.2024
La contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se determina cuando existe relación directa entre la dolencia y el desempeño laboral. Corresponde a la mutua verificar el nexo causal y calificar la lesión como de origen laboral. Si el dolor de espalda proviene de tareas repetitivas, manejo de cargas o posturas forzadas acreditadas, el médico de la mutua expide la baja por contingencia profesional, con mejores prestaciones económicas (75% desde el primer día) y no requiere periodo mínimo de cotización. Si la empresa o la mutua niegan el carácter laboral, el trabajador puede impugnarlo ante el INSS y, en última instancia, ante los juzgados de lo social.