fecha de respuesta: 30.10.2024
En la legislación española, se presume que el autor es quien crea la obra, pero se puede pactar contractualmente la cesión de los derechos de explotación al cliente. Debe ser por escrito, indicando alcance (reproducción, transformación, distribución), ámbito territorial y plazo. Si no hay documento, el cliente podría alegar que se trata de una obra por encargo y que los derechos le pertenecen; sin embargo, la ley no siempre transfiere automáticamente derechos al cliente. Lo seguro es firmar un contrato de desarrollo que establezca la cesión total o parcial de derechos, la remuneración y cualquier reserva de explotación que desees mantener.