fecha de respuesta: 10.12.2024
La Ley de Sociedades de Capital prevé como causa de disolución la 'paralización de los órganos sociales' que impida el funcionamiento de la sociedad. Si no se logra resolver internamente (venta de participaciones, acuerdo, etc.), cualquier socio puede pedir la disolución judicial. El juez examina si efectivamente hay un bloqueo insalvable. Si se decreta la disolución, se abre la fase de liquidación. En muchos casos, el magistrado intenta que se adopte otra solución, pero si el conflicto es grave e irremediable, la única salida es liquidar la sociedad y repartir el patrimonio, impidiendo mayor deterioro o perjuicios a terceros.