fecha de respuesta: 06.11.2024
Para colocar una antena en la azotea de un edificio privado, el operador pacta un contrato de arrendamiento con la comunidad o el propietario, fijando la remuneración y la ubicación de los equipos. Legalmente, no se puede imponer la instalación si el propietario no está de acuerdo, salvo en casos excepcionales de expropiación forzosa por interés general, muy poco comunes. Sí se les exigen licencias urbanísticas y cumplir normativas de seguridad y emisiones radioeléctricas. Es frecuente que las comunidades acepten a cambio de un alquiler mensual. La ley fomenta que se ubiquen antenas compartidas para reducir la proliferación de instalaciones aisladas.