fecha de respuesta: 09.01.2025
La publicidad comparativa está permitida si cumple requisitos legales: que compare bienes o servicios análogos, que sea objetiva y veraz, no se desvirtúe o desacredite a la competencia, y no induzca a confusión. Lo regula la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Se debe basar en características esenciales y verificables (calidad, precio, etc.). Se prohíbe si resulta engañosa o denigratoria. Por ejemplo, mostrar pruebas reales de que tu producto ofrece más rendimiento que el competidor puede ser lícito. Pero burlarse, insultar o usar datos falsos es desleal. La carga de la prueba recae en el anunciante para acreditar la veracidad de la comparación.