fecha de respuesta: 28.11.2024
La legislación evolucionó de un régimen de licencias a un sistema de habilitación general. En la actualidad, para prestar servicios de comunicaciones electrónicas basta comunicarlo previamente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (o el órgano competente) e inscribirse en el Registro de Operadores. Ya no se requiere una licencia individual, salvo para el uso privativo del espectro radioeléctrico o cuando haya recursos limitados (como numeración). Tras la inscripción, el operador se somete a las obligaciones de la Ley 11/2022 (protección de usuarios, interoperabilidad, confidencialidad), sin esperar autorización expresa, salvo los supuestos especiales mencionados.