fecha de respuesta: 17.01.2025
La responsabilidad patrimonial en la sanidad pública recae en la Administración Sanitaria (Servicio de Salud autonómico u otro organismo), dado que el profesional actúa como funcionario o personal estatutario. El paciente presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa, describiendo la negligencia y el perjuicio sufrido. Si la Administración no indemniza o deniega, se puede acudir al contencioso-administrativo. En algunos casos, también puede haber responsabilidad personal del profesional si actuó con culpa grave. Pero lo habitual es la asunción directa de la Administración, que luego puede repercutir en el médico si se detecta mala praxis dolosa. El plazo general de reclamación es un año desde la curación o estabilización del daño.