fecha de respuesta: 15.12.2024
El artículo 20.2 de la Constitución española prohíbe la censura previa, lo que significa que las autoridades no pueden revisar ni condicionar los contenidos antes de su emisión o publicación. Tampoco pueden requerir licencias o autorizaciones previas para difundir ideas. Sin embargo, existen límites a posteriori: si el medio incurre en difamación, se le puede exigir responsabilidades o exigir rectificaciones. Excepciones a la censura previa casi no existen, salvo en caso de estado de excepción o guerra donde la ley habilite controles informativos militares. Pero en la práctica cotidiana, la regla es que los medios se publican libremente y responden si vulneran derechos ajenos o cometen delitos.