fecha de respuesta: 24.11.2024
Si el Estado anfitrión adopta medidas para proteger comunidades locales o el medio ambiente, y ello perjudica la inversión, se genera potencial controversia inversor-Estado. El inversor podría demandar por expropiación indirecta o falta de trato justo. Sin embargo, las comunidades locales no son parte formal del arbitraje si el tratado no lo contempla. En algunos laudos, se ha admitido 'amicus curiae' de grupos indígenas para exponer impactos sociales y ambientales. Esto no hace a la comunidad parte, pero sí introduce su visión. El Estado puede justificar su medida en la protección de derechos colectivos. El tribunal pondera si la acción fue proporcionada.