fecha de respuesta: 18.11.2024
Con carácter general, no se puede cobrar simultáneamente dos pensiones de jubilación del mismo régimen ni de distintos, salvo supuestos de pluriactividad real. La ley no establece un orden de prelación estricto, sino que se prohibe la percepción de dos pensiones incompatibles. Las pensiones de viudedad y orfandad son compatibles con la de jubilación del propio titular. Si se tuvieran dos derechos de jubilación en regímenes diferentes sin solapamiento de actividad, puede acumularse siempre que se cumplan condiciones. Pero lo habitual es totalizar cotizaciones y recibir una única pensión de mayor cuantía.